En la declaración Intrastat se deben declarar los movimientos físicos de mercancías entre España (península e Islas Baleares) y otros Estados miembros de la Unión Europea o Irlanda del Norte y están obligados a presentarla los sujetos pasivos del IVA que superen el umbral de exención por flujo (importación o exportación).
¿Qué es la declaración Intrastat?
La declaración Intrastat es una declaración estadística que deben presentar las empresas cuando venden sus productos a otros países de la UE y su volumen de ventas excede un determinado umbral (400.000€ en el año natural anterior o, en el caso de que no hubieran alcanzado dicha cuantía, cuando desde el inicio del año en curso alcancen dicho valor). Las declaraciones Intrastat recogen el movimiento de mercancías – expediciones y llegadas – realizados entre los estados miembros de la UE.
Hechos que obligan a presentar la declaración Intrastat
Está regulado por la Agencia Tributaria y se centra en el intercambio de mercancías entre Estados miembro de la Unión Europea que superen el umbral de exención y sean sujetos pasivos del IVA.
¿Quién tiene obligación de presentar la declaración Intrastat?
Si eres sujeto pasivo del IVA, realizas operaciones de intercambio de mercancías, tanto importación como exportación, con otros países de la UE o Irlanda del Norte y superas el umbral de exención anual (400.000€ actualmente) por flujo (importación o exportación) estás obligado a presentar la declaración Intrastat.
Si en el año anterior se supera el umbral, se ha de presentar la declaración obligatoriamente todo el año siguiente. Si se superase durante el año en curso, la obligación comienza ese mismo mes y se mantiene hasta final de año.
¿Quién queda excluido de presentarla?
En España quedan excluidos de presentar la declaración las empresas o profesionales que no sean sujetos pasivos del IVA, los que no estén inscritos en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) y los que no realicen intercambios físicos de mercancía.
También están exentos las empresas que no hayan superado durante el año anterior el umbral establecido (este umbral se aplica por separado a las importaciones y exportaciones). Igualmente, están exentos de esta declaración algunos bienes como medios de pago de curso legal (monedas, billetes) valores de pago de servicios (franqueo, impuestos, tasas) y mercancías transportadas desde enclaves como embajadas o fuerzas armadas españolas en otros países de la UE.
Presentación voluntaria de la declaración
Aun siendo un operador intracomunitario no obligado es posible presentar la declaración de forma voluntaria, pero hacerlo tiene importantes implicaciones. Una vez presentada la declaración, quedas sujeto a todas las obligaciones formales del sistema Intrastat, presentar la declaración mensualmente, incluso si no realizas operaciones (declaración sin operaciones) y cumplir con los plazos, formatos y requisitos establecidos por la Agencia Tributaria.
¡Recuerda! No puedes dejar de presentar la declaración sin comunicarlo formalmente.
Cómo y cuándo presentar la declaración Intrastat
Deberá presentar declaración mensual INTRASTAT, cuando siendo sujeto pasivo del IVA, haya realizado operaciones que supongan intercambio de mercancías (exportación o importación), desde el territorio peninsular e Islas Baleares, que den lugar a un movimiento físico de dichas mercancías con otro Estado miembro de la Unión Europea o Irlanda del Norte y el valor de sus operaciones haya alcanzado el umbral de exención anual (actualmente 400.000 euros). Esta obligación se establece de forma separada para los flujos de importación y exportación, por lo que podría estar obligado a presentarla en un flujo, pero no en el otro, y con independencia de la calificación jurídica que tenga la operación realizada a efectos del IVA.
Plazos para presentar la declaración
La declaración Intrastat debe presentarse entre el día 1 y el día 12 del mes siguiente al período de referencia (es decir, al mes en que se realizaron las operaciones intracomunitarias). Si el día 12 cae en festivo o fin de semana, el plazo se traslada al siguiente día hábil. Debes presentarla telemáticamente a través de la sede de la Agencia Tributaria.
Relación de la declaración Intrastat con el modelo 349
Están relacionados porque tanto la declaración Intrastat como el modelo 349 se refieren a operaciones intracomunitarias, aunque tienen finalidades distintas y no siempre coinciden. La finalidad de la declaración Intrastat es la recogida de datos estadísticos sobre el comercio de mercancías entre países de la UE, y el modelo 349 es una declaración informativa de IVA sobre operaciones intracomunitarias (bienes y servicios).
¿Cuándo se presenta el modelo 349?
Dependiendo del volumen de operaciones intracomunitarias realizadas se tiene unos plazos u otros. Se ha de presentar mensualmente, del 1 al 20 del mes siguiente al período declarado, si el importe total de operaciones intracomunitarias supera los 50.000€ en cualquier mes de un trimestre. Si no se supera el umbral de 50.000€ en ningún mes del trimestre, se presenta del 1 al 20 del mes siguiente al trimestre de la declaración (abril, julio, octubre y enero). Y se ha de presentar anualmente sólo si se cumplen las condiciones de no superar los 35.000€ en todo el año y no superar los 15.000€ en entregas intracomunitarias exentas. El plazo es del 1 al 30 de enero del año siguiente.
Hay algunas excepciones que debes saber, la declaración correspondiente al mes de julio puede presentarse durante agosto y hasta el 20 de septiembre, la de diciembre debe presentarse antes del 30 de enero del año siguiente. Si hubiera problemas técnicos, se permite presentar hasta 4 días naturales después del plazo oficial.
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